REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.


Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre del año 2.006
196° y 147°

ASUNTO No. FP02-S-2006-0005060

Visto que la parte ofertante, ciudadano, JESUS RAFAEL FIGUEREDO LINARES, suficientemente identificados en autos; en su carácter de Presidente de la CRUZ ROJA SECCIONAL BOLIVAR, no subsanó el escrito de la oferta de pago en el lapso preclusivo de ley, conforme a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-08-2006 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. Siendo las Nueve y Cuarenta Minutos de la mañana (09:40 a.m.). AÑOS: 196º de la Independencia. Y 147º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia Siendo las Nueve y Cuarenta Minutos de la mañana (09:40 a.m.)

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES



LFM/MVS