REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001199
PARTE ACTORA: RONANAL MAURERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.851.703.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.636
PARTE DEMANDADA: LAS 4 ESTACIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 30.350 y 65.440
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.

Hoy 28 de Noviembre de 2006, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la presente juicio comparecen por la parte actora el ciudadano RONANAL MAURERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.851.703, debidamente asistido por la ciudadana MAGALLY FINOL abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.636 y por la demandada LAS 4 ESTACIONES C.A. la ciudadana ADRIANA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 65.440. en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios útiles en original los autos. Dándose inicio a la presente audiencia. Ambas partes de comuna acuerdo llegan a la siguiente transacción:
Una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 643.000,00)., para el día 30 de Noviembre de 2006; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO . EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, acepta la propuesta de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 643.000,00), el día 30 de Noviembre de 2006.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes, de no efectuarse el mismo se considerara la deuda de plazo vencido y se procederá a ejecutar el monto adeudado más las costas que se pudieran generar.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes