REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001351
PARTE ACTORA: HILDELGARDE VELASQUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.036.063
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEILA K. LEAL. ARAY abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.696
PARTE DEMANDADA: REGALOS MARIU C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.243
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.
Hoy 29 de Noviembre de 2006, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la presente juicio comparecen por la parte actora la ciudadana HILDELGARDE VELASQUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.036.063.debidamente asistido por la ciudadana LEILA K. LEAL. ARAY abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.696 y por la demandada REGALOS MARIU, C.A, el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.243. en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en tres (3) folios útiles en original los autos. Dándose inicio a la presente audiencia. Ambas partes de comun acuerdo llegan a la siguiente transacción:
LA PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE MIL CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.525.415,30), de la siguiente manera en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) y la cantidad restante es decir DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRENTA CENTIMOS ( Bs. 2.525.415,30) el 18 de Diciembre de 2006; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO . LA DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, acepta la propuesta de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE MIL CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.525.415,30) que viene a ser el monto total demandado e igualmente acepta que se le pague en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) y la cantidad restante es decir DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRENTA CENTIMOS ( Bs. 2.525.415,30) el día 18 de Diciembre de 2006. LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) en cheque N° 04606750 de la Cuenta Corriente 01080088990100011050, del Banco Provincial a su nombre.
Ambas partes de común acuerdo pacta que la diferencia se cancelara en cheque a favor de LA DEMANDANTE por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de diciembre de 2006.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago, de no efectuarse el mismo se considerara la deuda de plazo vencido y se procederá a ejecutar el monto adeudado mas las costas que se pudieran generar.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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