REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000968
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS VILLALBA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.492.872.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELINA QUIROZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 50.674
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.041.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora los ciudadanos MARIA ELINA QUIROZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 50.674, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS VILLALBA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.492.872.- y por la demandada VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA) la ciudadana VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.041., en su carácter de apoderada judicial de la demandada tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes de común acuerdo realizan la siguiente transacción:
Quienes suscriben: MARIA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, abogada en ejercicio profesional, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.674, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS VILLALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula Identidad Número V- 3.492.872, facultado para éste acto tal y como se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, quien en lo adelante, a los efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará “El Demandante”; y la empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA):sociedad mercantil suficientemente identificada en autos; representadas en este acto por su co-apoderada judicial la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACOSTA., abogada en ejercicio profesional, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad Número V-13.089.063, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.041, según se evidencia de documento poder Apud Acta que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “La Demandada”; ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:

En razón de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS VILLALBA, en contra de la Compañía Anónima VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, conocido por éste Juzgado bajo el número de expediente FP11-L-2006-000968; a los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio, por no existir discrepancias de mayor orden, las partes hemos acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de conformidad con lo establecido en su Libelo de Demanda, basa su pretensión en los siguientes argumentos:

1. Que en fecha 18 de Marzo de 2.003, ingresó a prestar servicios en la empresa VHICOA, desempeñándose como Supervisor, bajo un esquema de contrato verbal.
2. Que el salario fue acordado bajo la modalidad de pago por cuenta bancaria a nombre del trabajador perteneciente al Banco Mercantil.
3. Que para el año 2005 y 2006 se apertura una cuenta tipo nomina a nombre del trabajador perteneciente al Banco Banesco y que de manera efectiva se le cancelaría el pago de Vivienda.
4. Que fue despedido injustificadamente mediante correspondencia de fecha 12/02/2006.
5. Que por su labor desarrollada le fue asignado un salario variable el cual incluía un pago mensual y permanente de vivienda.
6. Que tenía un salario promedio mensual para el año 2.003 de Bs. 1.822.500,00.
7. Que tenía un salario promedio mensual para el año 2.004 de Bs. 2.836.666.70
8. Que tenía un salario promedio mensual para el año 2.005 de Bs. 3.062.500,00.
9. Que tenía un salario promedio mensual para el año 2.006 de Bs. 4.766.100,00.
10. Que la empresa le adeuda por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes desde el día 18 de marzo del 2003 al 31 de diciembre del 2003 la cantidad de Bs. 5.204.418.80.
11. Que la empresa adeuda por concepto de utilidades correspondientes desde el día 01 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre del 2004 la cantidad de Bs. 12.253.363,00.
12. Que la empresa adeuda por concepto de utilidades correspondientes desde el día 01 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre del 2005 la cantidad de Bs. 13.216.293.00
13. Que la empresa adeuda por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes desde el día 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre del 2006 la cantidad de Bs. 1.717.645.80
14. Que la empresa adeuda un total general de utilidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006 la cantidad de Bs. 32.391.721,00.
15. Que la empresa adeuda por concepto de vacaciones correspondientes desde el día 18 de Marzo de 2003 al 18 de Marzo del 2004 la cantidad de Bs. 2.260.000,00
16. Que la empresa adeuda por concepto de vacaciones correspondientes desde el día 18 de Marzo de 2004 al 18 de Marzo del 2005 la cantidad de Bs. 3.598.333.33
17. Que la empresa adeuda por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes desde el día 18 de Marzo de 2005 al 01 de Febrero del 2006 la cantidad de Bs. 7.159.791,80
18. Que la empresa adeuda por concepto de bono vacacional correspondientes desde el día 18 de Marzo de 2003 al 18 de Marzo del 2004 la cantidad de Bs. 527.333.30
19. Que la empresa adeuda por concepto de bono vacacional correspondientes desde el día 18 de Marzo de 2004 al 18 de Marzo del 2005 la cantidad de Bs. 879.555.52.
20. Que la empresa adeuda por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes desde el día 18 de Marzo de 2005 al 01 de Febrero del 2006 la cantidad de Bs. 2.147.937.50
21. Que la empresa adeuda u total general por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes desde a los años 2003, 2004, 2005, 2006 la cantidad de Bs. 16.572.953,00.
22. Que la empresa adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 19.353.244,00.
23. Que la empresa adeuda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado y por concepto de preaviso la cantidad de Bs. 15.312.500.00.
24. Que la empresa adeuda un total de Bs. 83.530.417,00

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA): visto el fundamento de la pretensión de la parte demandante, la parte demandada niegan la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en su libelo de demanda, por ser falso los salarios invocados por el actor en su escrito libelar, trayendo como consecuencia el error en los cálculos utilizados para determinar los montos de los conceptos devengados por el actor durante la relación laboral, asimismo negamos los alegatos relativos a los supuestos montos adeudados por la parte demandada, de igual forma se reconoce los alegatos en relación a la fecha de ingreso y egreso , en lo que respecta a los conceptos relacionados con la prestación de antigüedad y las utilidades (canceladas estas ultimas por la empresa a 15 días) ya fueron liquidadas por la empresa al actor en su oportunidad). Asimismo negamos que la empresa pagara al trabajador la suma de 30 días de vacaciones ya que todos los conceptos derivados de la relación laboral son cancelados por la empresa según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, dejando establecido que el demandante esta excluido de la Convención Colectiva de la empresa.
TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

1. Que “La Demandada”, cancela a “El Demandante”; la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano CARLOS VILLALBA.
2. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.
3. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante”, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada” y el acuerdo señalado en la cláusula tercera, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que recibe en éste acto de “La Demandada”, un (1) cheque de gerencia signado con el número 27720371 girado contra el Banco Banesco Banco Universal por el monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000.00), con motivo de la aceptación del presente acuerdo transaccional. Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún concepto derivado del mismo, tales como: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones; Bono Vacacional; Horas extras; Bono nocturno; Días feriados trabajados; Indemnización derivada del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios y cualquier otro concepto o bonificación salarial; gastos de transporte; Salarios caídos; Daños y Perjuicios materiales en todos sus géneros, incluyendo los morales; Indemnizaciones producto de Enfermedades Profesionales y Accidentes Laborales; Derechos; pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Paro Forzoso; Honorarios Profesionales, Costas, etcétera.

QUINTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento.

SEXTO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA). Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y se encuentran debidamente representado por profesional del derecho que manifestó el derecho de transar bajo este esquema , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO LA SECRETARIA DE SALA


LOS PRESENTES