REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-000950
AUTO
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano NESTOR AQUILES FERNANDEZ hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.601.618, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS DÍAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544, en la desiste del procedimiento de manera expresa, contra la empresa mercantil C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CARBONORCA), verificado como ha sido por la secretaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral que el demandante personalmente y asistido por abogado presentó y suscribió la referida diligencia contentiva de la declaración del desistimiento, es por lo que este Juzgado procede a homologar el desistimiento presentado, por no ser contrario a derecho, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso ordenando el archivo del mismo para su seguridad y resguardo.
EL JUEZ,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
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