REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 01 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001311

Hoy, 01 de Noviembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Ivan Fernando Ramones Guevara, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.619, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Alexander de Jesús Gil y Freddy Rafael Odremán, identificados en autos por una parte y por la otra la Dra. Silvia Alejandra Contreras Sánchez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Minera Hecla C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, que fueron despedidos injustificadamente y que le es aplicable la Convención Colectiva que actualmente rige la relación entre la demandada y sus trabajadores concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con los demandantes, que existe en la empresa 3 jornadas en cuanto a la forma de trabajo, pero que no está de acuerdo con la forma reclamada dado que su representada es una empresa de trabajo excepcional que requiere la aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ciertamente la empresa no incide el concepto Vacaciones para la antigüedad e indemnizaciones por despido en virtud de la no inclusión del concepto de conformidad al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y que el concepto Bono de Producción no ha sido integralizado al salario por lo que el mismo no tiene carácter salarial, por lo que consideran la improcedencia, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Catorce (14) folios útiles su escrito de promoción y en 248 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Veinticuatro (24) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 520 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 21 de Noviembre de 2.006 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes