REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 14 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001223

Hoy, 14 de Noviembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Jacqueline Maria Blanco Bermúdez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.600, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Jorge Luis Saud Saud, identificado en autos por una parte y por la otra las Dras. Carmen Pérez Navarro y Maria Fernanda Higuera Pérez, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 27.328 y 84.060 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Revemin C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada, quien reconoce la existió la relación laboral con los demandantes, que la misma se encuentra evidentemente prescrita en virtud de haber transcurrido en exceso el lapso legal para haber intentada la acción, que al mismo le fueron adelantados cantidades de dinero como efecto de la relación laboral (adelanto de prestaciones), que a los fines del cálculo de la antigüedad no se tomó en consideración en corte contenido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y que el reclamante era trabajador de Dirección conforme a las labores que desempeñaba, por lo que no le es aplicable la sanción del artículo 125 de la L.O.T. ni el artículo 104 ejusdem, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Seis (6) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la DEMANDADA: Consigna en Catorce (14) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 26 folios útiles sus anexos probatorios, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 30 de Noviembre de 2.006 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes