REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 14 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001294
Hoy, 14 de Noviembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Miguel Alfredo Mena Pérez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Anzola Jonys, Blanco José, Contreras Cesar, Marcano Juan, Molina Francisco, Muñoz Carlos, Rivas Israel, Rivas José, Rondón Euclides, Abache Ildemar, Abache José, Amay Carlo, Call Edith, Farfan Elis, Pacheco Filman, Rodríguez Pablo, Rojas Carlos, Rojas Pedro, Silva Pedro y Yanez Ramón, identificados en autos por una parte y por la otra la Dra. Estrella del Valle Morales Montserrat, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539, actuando en su carácter de apoderada judicial de las litis consorte pasiva DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada, quien reconoce la existió la relación laboral con los demandantes, ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito de promoción de pruebas en cuanto a la defensa de prescripción, cosa juzgada y falta de cualidad e interés y que presente solicitud de prolongación no implica la intención de mediar en la presente causa, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Diez (10) folios útiles su escrito de promoción y en 61 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la DEMANDADA: Consignan en Treinta y Cinco (35) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 466 folios útiles sus elementos probatorios, se deja expresa constancia que la parte demandada consignó en original y copia sus elementos probatorios que consigna conjuntamente con su escrito libelar a los fines de su certificación in autos por parte de la secretaria de este Tribunal, situación ésta la cual no es objetada por la parte actora y así se deja expresa constancia de haberse efectuado, y que se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 14 de Diciembre de 2.006 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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