REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000162
ASUNTO : FP11-S-2006-000162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA

Hoy, 16 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SILVINO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.180.928, asistido en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 71.561, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE SILVINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.512.702, parte actora en el presente procedimiento y por la demandada ADMINISTRADORA DE RIESGOS CARONI, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana ASTRID CARRATALA PUIGBO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.654. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar una transacción de conformidad con los términos contenidos en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con las estipulaciones que se expresan a continuación: Entre la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGO CARONI, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de Diciembre de 1996, quedando anotada bajo el No. 57, Tomo A-No. 36, representada en este acto por su Apoderada judicial ASTRID CARRATALA PUIGBO, antes identificada, carácter que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE SILVINO ROMERO asistido por su Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana LENY SOSA, ambos plenamente identificados anteriormente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE; se celebra una TRANSACCIÓN LABORAL total y definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE hacen constar en su acción: 1.- Que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 01 de Julio de 2001, desempeñando el cargo de ASESOR DE SGURIDAD, devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.100.000,00, es decir Bs. 36.666,66 diarios. 2.- Que su relación laboral terminó por despido injustificado en fecha 28 de Abril de 2006. 3.- Que debido a su despido injustificado solicita el reenganche y pago de salarios caídos. 4.- A lo largo de las prolongaciones de la Audiencia preliminar instalada en fecha 06 de Julio de 2006 el demandante solicita que en caso de no reengancharlo le sean cancelados todos y cada uno de los conceptos a que tienen derecho incluyendo las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo cesta tickets, paro forzoso, seguro social y salarios caídos, así como indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA.- LA DEMANDADA, en relación con lo señalado por EL DEMANDANTE, en los particulares anteriores, mantiene su posición y ratifica que EL DEMANDANTE no fue nunca su trabajador, toda vez que suscribió un contrato por honorarios profesionales o contrato de asesoría el cual tenía por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría relacionados con la seguridad de la Compañía. Dicho contrato tendría una duración de unos seis meses contados a partir del día 01 de Noviembre de 2001 hasta el 01 de Abril de 2002 prorrogables por igual período, a menos que alguna de las partes notificara por escrito a la otra su voluntad de darle término. En este caso mi representada nunca notificó por escrito ninguna decisión de darle término al contrato suscrito, pues nunca tuvo tal intención, mas bien fue el propio demandante que sin razón ni justificación alguna dejó de prestar sus servicios de asesoría en materia de seguridad a mi representada, entonces pretende refugiarse en una relación de naturaleza laboral para perseguir un reenganche y pago de salarios caídos fundamentado en un supuesto despido. Dicho contrato igualmente establece entre otras cosas que es de carácter comercial y no laboral ya que el demandante podría ejercer sus servicios profesionales a otras personas naturales o jurídicas, no existiendo en consecuencia el carácter de exclusividad, por lo que una persona contratada por honorarios profesionales no puede perseguir el beneficios de un reenganche y pago de salarios caídos por un supuesto despido cuando no ha habido carácter de exclusividad entre las partes contratantes, y mucho menos se han configurado los elementos propios que derivan de la existencia de una relación de trabajo, es decir subordinación, dependencia y el pago de salario. Su condición de Asesor no estaba sujeta a horario de trabajo ni al pago de salario, sino más bien de honorarios profesionales causados en el desempeño de asesor en materia de seguridad, dichos honorarios constituían la cantidad de Bs. 1.100.000,00 mensuales. Con relación a su petitorio expuesto en la instalación de la audiencia preliminar igualmente mi representada las rechaza toda vez, que desconoce tal situación nunca se le participó de nada y al ser un asesor contratado por honorarios profesionales que no existe relación laboral que la sustente, mal podría suponerse el acaecimiento de un accidente de naturaleza laboral; igual planteamiento mantiene la demandada en cuanto a la existencia de una enfermedad profesional. En corolario al ser la presente acción un supuesto reenganche y pago de salarios caídos no cabe la posibilidad de solicitar peticiones de cancelación de supuesto accidente laboral y enfermedad profesional. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados, total y definitivamente los planteamientos de EL DEMANDANTE, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado o no con la supuesta relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE proceden a celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL con fundamento a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido LA DEMANDADA, ofrecen cancelar a EL DEMANDANTE, la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,00) los cuales considera vendrían a resarcir y compensar cualquier acreencia adeudada a EL DEMANDANTE y con el ánimo de evitarse mayores molestias y gastos procesales, en el entendido que la cancelación de este monto corresponde a los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE y que en modo alguno son reconocimientos de derechos de EL DEMANDANTE, y en el entendido que este pago se realiza por iniciativa unilateral de LA DEMANDADA, como una liberalidad de la misma y no constituye fuente de derecho para reclamos sucesivos por parte de EL DEMANDANTE, u otro trabajador de LA DEMANDADA. Ahora bien para compensar a EL DEMANDANTE cualquier diferencia de salarios retenidos, diferencia de aumentos de salario, descanso semanal trabajado, días feriados, Días compensatorios, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual y/o vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades legales o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios conforme al Artículo 92 de la Constitución Nacional o cualquier otros intereses que puedan derivarse, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cesta ticket, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas, indemnización por enfermedad laboral o accidente laboral, paro forzoso, seguro social, salarios caídos y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le corresponden, LA DEMANDADA ofrecen en este acto la suma adicional de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00) como bono único transaccional y para compensar los conceptos antes especificados, así como cualquier otro derecho o beneficio que crea EL DEMANDANTE sea derivado de la relación laboral que supuestamente vinculó a las partes. Por lo que la cantidad total a recibir en este acto por EL DEMANDANTE es la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 117.000.000,00) la cual LA DEMANDADA se comprometen a cancelar en un solo pago a nombre del ciudadano JOSE SILVINO ROMERO. En cuanto a las otras reclamaciones de EL DEMANDANTE referidas a seguro social, paro forzoso y salarios caídos, son totalmente rechazadas por LA DEMANDADA según ha quedado planteado en la presente transacción y en el supuesto negado que LA DEMANDADA pudiera ser obligada judicialmente o por cualquier otra vía al pago de los mismos, dichos conceptos se encuentran satisfechos con el Bono Único Transaccional antes descrito. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL. EL DEMANDANTE en razón de la proposición de LA DEMANDADA establecida en el punto anterior, declara estar de acuerdo con la misma, dado que en ningún momento y por ninguna circunstancia perjudica sus intereses, en consecuencia acepta todas y cada una de las propuestas realizadas por LA DEMANDADA en el punto anterior de la presente transacción laboral. En virtud del presente acuerdo transaccional, LA DEMANDADA, procede a cancelar a EL DEMANDANTE, en este acto la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 117.000.000,00), mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Caroní, a nombre del ciudadano JOSE SILVINO ROMERO y signado con el No. 00984104. Por su parte el ciudadano JOSE SILVINO ROMERO declara que recibe a su entera y cabal satisfacción la suma ofrecida por LA DEMANDADA de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1117.000.000,00), mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Caroní y signado con el No. 00984104; asimismo conviene y reconoce que en el pago de las cantidades establecidas en la presente transacción incluyendo el bono único transaccional acordados en la Cláusula Cuarta de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le puedan corresponder; por último conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad y sus intereses, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumento de salarios, salarios dejados de percibir, subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualquiera bonificación y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o otros beneficios recibidos de LA DEMANDADA, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato: Gastos y pago de transporte, cesta tickets, comida y/o hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días de descanso trabajados, días compensatorios, ni por Daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales; lucro cesante derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT, Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización, intereses sobre prestaciones sociales, intereses establecidos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último EL DEMANDANTE expresa en este acto libre de toda coacción que el supuesto accidente alegado nunca ocurrió y que fue una manera de presionar a la demandada para llegar a un arreglo económico que lo satisficiera. QUINTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE reconoce la representación de LA DEMANDADA que ejerce en este acto la ciudadana ASTRID CARRATALA PUIGBO identificado en autos, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción el total neto señalado en la Cláusula Cuarta de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. Asimismo EL DEMANDANTE declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que recurrir a juicio, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de más o de menos, si la hubiere, quedan bonificadas a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Art. 89 de la Constitución Nacional vigente, el Art. 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y solicitan al ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Ambas partes dejan constancias que se ha consignado en autos copia fotostática del cheque a que se ha hecho mención en el presente documento. Ambas partes solicitan el archivo del expediente y se les entreguen los originales consignados conjuntamente con los escritos de pruebas presentados en fecha 16 de Julio de 2006. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN ELO RESPECTIVO COMPILADOR DE SENTENCIAS A LOS FINES YE EFECTOS LEGALES PERTINENTES.-



El Juez

La Secretaria
Dr. Ricardo Coa Martínez


Los Presentes