REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000841

Visto el escrito de fecha 03/11/06 presentado por la abogada MARBELLA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.964, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte demandada EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A. en la cual solicita se suspenda los efectos de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18/09/06 y que proceda a indicar el monto de la caución ó garantía establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las estipulaciones de los artículos 183 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz fija el mismo en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.147.093.690,08) que comprende el monto condenado y debidamente corregido, más lo correspondiente a honorarios profesionales del experto, más el 20% del monto condenado en función a las costas procesales y adicionalmente un 5% del valor de dicho calculo en virtud de lo que pudiere corresponder por concepto de costas de ejecución.- Todo de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 590 ejusdem y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los fines de la pertinente presentación y consignación aquí acordado se ordena a la parte solicitante presentar fianza o caución necesarias y suficientes conforme a las disposiciones del numeral 1º del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, se hace énfasis en los requisitos del último aparte del mencionado artículo para su procedencia; y una vez verificada la suficiencia y eficacia de la misma, se procederá a la suspensión de los efectos de la Sentencia recurrida. Para tal fin se le otorga al interesado un lapso de tres (03) días hábiles a partir de la presente fecha (exclusive), a los fines de la consignación de la fianza acordada y en caso de no ser consignada en dicho lapso se dará continuación al proceso sin necesidad de auto expreso.

EL JUEZ QUINTO DE S.M.E,

Dr. RICARDO R. COA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CARMEN GARCÍA


RRCM/cg/en