REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Noviembre de 2.006
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN ETAPA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000764
PARTE ACTORA: Medina Silverio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rosa Nalliber Martínez Moreno (I.P.S.A. N° 92.649)
PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables C.A. SERECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ferddy José Rojas Morillo (I.P.S.A. N° 114.558)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 22 de Noviembre de 2.006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Ferddy José Rojas Morillo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERECA C.A., y se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este sentido tenemos que, la parte actora reclama de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. las cantidades siguientes: a.-) La cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Veinte Mil Ciento Dos Bolívares con Trece céntimos (Bs. 3.420.102,13) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b.-) La cantidad de Dos Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 2.134.545,66) por concepto de Vacaciones Anuales de los años 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005; c.-) La cantidad de Novecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Veinticinco céntimos (Bs. 985.481,25) por concepto de diferencia de pago de Cesta Ticket; d.-) La cantidad de Ochocientos Once Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cincuenta y Un céntimos (Bs. 811.180,57) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales y e.-) La cantidad de Ochocientos Noventa Mil Setecientos Trece Bolívares con Doce céntimos (Bs. 890.713,12), por concepto de Utilidades correspondientes a los periodos 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 respectivamente.- Planteada así la controversia se admite la misma en fecha 30 de Mayo de 2.006, con la pertinente emisión de las Boletas de Notificación a la parte demandada, para que en fecha 15 de Junio de 2.006 se consignara por parte del personal de alguacilazgo la correspondiente acta de gestión positiva, siendo certificada por secretaría en fecha 15 de Junio de 2.006, lo que dio lugar a la Audiencia preliminar en fecha 30 de Junio de 2.006 con la comparecencia de ambas partes, audiencia la cual se prolongo por voluntad de las partes y por situaciones ajenas a esta durante los días 26 de Julio de 2.006, 14 de Agosto de 2.006, 09 de Octubre de 2.006, 25 de Octubre de 2.006 y 15 de Noviembre de 2.006, hasta la presente fecha, ocurriendo en esta oportunidad la particularidad de la incomparescencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja a salvo el derecho que tiene la parte actora de apelar por ante el Juzgado de alzada de la presente decisión.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes