REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001305

Hoy, 22 de Noviembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Karlenia Trinidad Rengífo Monrroy, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 93.981, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Yetzi López, Ramón Vásquez, Elio Núñez, Ivan Cova, Milton Cheremo, Enilce León, Boris Rojas, Raúl Martínez, Luis Carpio y Jorge Martínez, todos identificados en autos por una parte y por la otra el ciudadano Israel Enrique Anzola Camacaro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 4.376.899 y actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada, debidamente asistido en este acto por el Dr. Alberto José Sanhouse García, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.670, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar indicando que se trata de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y no de de Cobro Integro de Prestaciones Sociales, concluyendo de esta manera su exposición, confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con los demandantes, que la relación laboral se rige por la Convención Colectiva de Trabajo de Venalum y no por la Convención Colectiva de la Construcción tal como se indica en el escrito libelar, que rechazan categóricamente que la relación laboral se haya producido por despido injustificado motivado a que los mismos realizaban actividades para otras empresas dentro de las instalaciones de VENALUM, tales como en el caso de la empresa TYSENCA C.A. a quienes prestaron sus servicios y que incluso muchos de ellos prestan servicio para la empresa VENALUM y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Veinticuatro (24) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 74 folios útiles sus elementos probatorios y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción y en 52 folios útiles sus elementos probatorios como anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, se fija para el día Miércoles 13 de Diciembre de 2.006 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes