REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000908
PARTE ACTORA: Manyela Paduani Alfonso, Norelis Paulina Vasquez Brazón y Daisy Josefina Peña Ramírez (C.I. N°s 10.548.760, 12.557.009 y 6.880.140)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jenitze Carolina Bravo Lisboa (I.P.S.A. 106.927)
PARTE DEMANDADA: Frigoríficos Ordaz S.A. (FRIOSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Adriana del Carmen Nuñez Arias (I.P.S.A. N° 65.440)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 23 de Noviembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra Jenitze Carolina Bravo Lisboa, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.927, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Manyela Paduani Alfonso, Norelis Paulina Vasquez Brazón y Daisy Josefina Peña Ramírez, identificados en autos por una parte y por la otra la Dra. Adriana del Carmen Nuñez Arias, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Frigorificos Ordaz S.A. FRIOSA, con lo cual se procede a dar inicio a la misma y luego de efectuados alegatos de índole jurisprudencial y legal consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 04 de Diciembre de 2.006 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes