REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECLARATORIA DE PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000111

Hoy, 27 de Noviembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano Lisandro José Anturez González, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.649.164, debidamente asistido en este acto por las Dras. Elba Maria Herrera Díaz, Audris Maria Mariño Zapata y Yulimar del Carmen Charagua Iro, quien son abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, 100.417 y 106.934 respectivamente, dejándose expresa constancia que a la misma no compareció la empresa demandada Asesores Técnicos de Protección (ASTEPROCA) C.A., ni mediante representante estatutario o mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara la ausencia de la parte demandada de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se reserva el lapso de cinco (5) días a los fines del pronunciamiento de la pertinente sentencia interlocutoria respectiva. Se deja expresa constancia además que la parte actora consigna en este acto en tres (3) folios útiles su escrito de promoción y en 17 folios útiles sus anexos los cuales se ordena agregar a los autos para que surtan los efectos legales pertinentes. Igualmente se conformidad a la norma antes señalada se deja a salvo el derecho del Recurso ordinario de apelación contenido en la norma in comento a la parte demandada.-


El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes