REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000219
ASUNTO : FP11-L-2006-000219
ACTA DE PRIMERA REUNION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 27 de Noviembre de 2.006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que comparecieron a la misma el Dr. Tony Parejo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.415 actuando en su carácter de apoderado judicial de los litis consorte activo, identificados plenamente en autos, por una parte y por la otra la Dra. Susana Carolina Pronio Sframeli, quien es abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.421, domiciliada en Maturín Estado Monagas, aquí de tránsito y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REMTECA C.A., y la Dra. Suhail Vanessa Ramos Moreno, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.363 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A.N.T.V. , acto seguido se da inicio a la misma y otorga el derecho de palabra a la partes e interviene el apoderado de la parte actora quien solicita que en virtud de no haberse podido obtener de la empresa una respuesta sobre lo reclamado ratifica en todas y cada una de sus partes el pedimento de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA DEMANDADA REMTECA, por lo que el Tribunal se pronunciará por auto separado y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 19 de Diciembre de 2.006 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ