REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001417

Hoy, 28 de Noviembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Yulimar del Carmen Charagua Iro, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano León Santaella Jorge Enrique, identificado en autos por una parte y por la otra el ciudadano Issmat Nasser Nasser, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.866.822 en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada Ferretería Nueva Guayana C.A. debidamente asistido por el Dr. Willmer José Bislick Weeden, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.280, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien desconoce la existió la relación laboral con el demandante, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción y en 2 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en dos (2) folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 06 de Diciembre de 2.006 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes