REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 29 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001164
Hoy, 29 de Noviembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Laura Farina, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.034, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Orinoco Iron S.C.S. y Venezolana de Prerreducidos del Caroní C.A. (VENPRECAR) por una parte y por la otra el Dr. Miguel Mena, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora Rubén Asdrúbal Palamo Guerra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.516.631, quien también se encuentra presente en el acto, iniciándose la misma con la intervención de la parte actora quien solicita que la presente causa sea remitida a juicio toda vez que considera que la misma no es factible mediarla, para lo cual una vez concluida la exposición de esta el Tribunal hace llamado al solicitante al agotamiento de la vía conciliatoria y este accede mediante la continuación de la presente causa luego de ello toma la palabra la parte demandada e indica su disposición al dialogo y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 19 de Diciembre de 2.006 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes