REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001005
ASUNTO : FP11-L-2006-001005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 30 de Noviembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano Roberto José Reinoza González, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.600, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos David López Subero, José Ramón Cedeño Torres y Carlos Eduardo Siegle Aponte, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.090.173, 12.005.620 y 16.214.098 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. Ferddy José Rojas Morillo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558 quien actúa en nombre y representación de la empresa “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 06 de Julio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 11 de Julio de 2.006, luego de ello, en fecha 08 de Agosto de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 09 de Agosto de 2.006, en fecha luego de ello en fecha 16 de Octubre de 2.006 se acumulo las causas signadas con el N° FP11-L-2006-000973 y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que, leído el contenido del escrito libelar se observa que en la misma se procedió a demandar las cantidades correspondientes siguientes: DAVID LOPEZ SUBERO: a.-) La cantidad de Bs. 3.815.018,90,oo por concepto de Antigüedad, b.-) La cantidad de Bs. 516.065,73 por concepto de Intereses sobre Antiguedad; c.-) La cantidad de Bs. 80.055,64 por concepto de Antigüedad adicional; d.-) La cantidad de Bs. 716.780,28 por concepto de Diferencia de pago adicional de días de descanso; e.-) La cantidad de Bs. 960.176,60 por concepto de Diferencia de días de descanso; f.-) La cantidad de Bs. 160.706,70 por concepto de Dias Feriados; g.-) La cantidad de Bs. 987.582,42 por concepto de Tiempo de Viaje; h.-) La cantidad de Bs. 374.773,oo por concepto de Utilidades año 2.004; i.-) La cantidad de Bs. 472.733,45 por concepto de Utilidades año 2.005, j.-) La cantidad de Bs. 181.214,37 por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2.006; k.-) La cantidad de Bs. 1.382.300,17 por concepto de Vacaciones año 2.005; l.-) La cantidad de Bs. 230.383,36 por concepto de Bono Vacacional año 2.005; m.-) La cantidad de Bs. 1.097.063,62 por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2.006; n.-) La cantidad de Bs. 175.530,15 por concepto de Bono Vacacional Fraccionados años 2.006; CARLOS EDUARDO SIEGLE APONTE: a.-) La cantidad de Bs. 3.030.241,65 por concepto de Antigüedad, b.-) La cantidad de Bs. 300.840,54 por concepto de Intereses sobre Antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 64.285,54 por concepto de Antigüedad adicional; d.-) La cantidad de Bs. 1.040.751,09 por concepto de Diferencia de pago adicional de días de descanso; e.-) La cantidad de Bs. 794.814,05 por concepto de Diferencia de días de descanso; f.-) La cantidad de Bs. 93.733,88 por concepto de Dias Feriados; g.-) La cantidad de Bs. 767.192,23 por concepto de Tiempo de Viaje; h.-) La cantidad de Bs. 374.773,oo por concepto de Utilidades año 2.004; i.-) La cantidad de Bs. 472.733,45 por concepto de Utilidades año 2.005, j.-) La cantidad de Bs. 181.214,37 por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2.006; k.-) La cantidad de Bs. 1.121.918,49 por concepto de Vacaciones año 2.005; l.-) La cantidad de Bs. 186.986,42 por concepto de Bono Vacacional año 2.005; m.-) La cantidad de Bs. 890.411,50 por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2.006; n.-) La cantidad de Bs. 142.465,84 por concepto de Bono Vacacional Fraccionados años 2.006; ñ.-) La cantidad de Bs. 650.000,oo por concepto de Antigüedad Complementaria; JOSE RAMON CEDEÑO TORRES: a.-) La cantidad de Bs. 3.030.241,65 por concepto de Antigüedad, b.-) La cantidad de Bs. 300.840,54 por concepto de Intereses sobre Antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 64.285,54 por concepto de Antigüedad adicional; d.-) La cantidad de Bs. 1.040.751,09 por concepto de Diferencia de pago adicional de días de descanso; e.-) La cantidad de Bs. 794.814,05 por concepto de Diferencia de días de descanso; f.-) La cantidad de Bs. 93.733,88 por concepto de Dias Feriados; g.-) La cantidad de Bs. 767.192,23 por concepto de Tiempo de Viaje; h.-) La cantidad de Bs. 374.773,oo por concepto de Utilidades año 2.004; i.-) La cantidad de Bs. 472.733,45 por concepto de Utilidades año 2.005, j.-) La cantidad de Bs. 181.214,37 por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2.006; k.-) La cantidad de Bs. 1.121.918,49 por concepto de Vacaciones año 2.005; l.-) La cantidad de Bs. 186.986,42 por concepto de Bono Vacacional año 2.005; m.-) La cantidad de Bs. 890.411,50 por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2.006; n.-) La cantidad de Bs. 142.465,84 por concepto de Bono Vacacional Fraccionados años 2.006; ñ.-) La cantidad de Bs. 650.000,oo en este estado toma la palabra el apoderado de la parte demandada y ofrece al ciudadano DAVID LOPEZ SUBERO, la cantidad de Bs. 4.500.000,oo, para el ciudadano CARLOS EDUARDO SIEGLE APONTE, la cantidad de Bs. 4.000.000,oo y para el caso del ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO TORRES, la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, los cuales son aceptados por la representación de la parte actora por lo que, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. En consecuencia la representación de la demandada se compromete al pago de las cantidades ofrecidas de la manera siguiente: Para el día 20 de Enero de 2.007 las cantidades ofrecidas al ciudadano David López Subero, para el día 25 de Enero de 2.007 las cantidades ofrecidas al ciudadano José Ramón Cedeño y para el día 30 de Enero de 2.006 las cantidades ofrecidas al ciudadano Carlos Siegle. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
|