REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
02 de Noviembre de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001869
ASUNTO : FP11-L-2005-001869

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.326.040.-
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, KARINA MARCANO, JOSE LUCIANO MONTEROLA y LEILA LEAL, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 109.398, 110.368 Y 93.696, respectivamente, de este domicilio.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA MERCASA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil e la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de Octubre de 2.003, bajo el N° 68, tomo 35ª-Pro.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001869, interpuesta por MIGUEL NIÑO, debidamente asistido por la Abogada AUDRIS MARIÑO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA MERCASA”. La Ciudadana Secretaria procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte actora, ciudadana AUDRIS MARIÑO, más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que la demandada se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS alegados por la paret actora en su escrito libelar.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA MERCASA”, y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.643.999,10) más los intereses sobre prestaciones sociales, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcularlos, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, así mismo los intereses moratorios y la corrección e indexación monetaria.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total, Siendo las 11:15 de la mañana.
Se dio lectura a la presente decisión, y se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
DRA. YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARÍA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.)
LA SECRETARÍA