REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
29 de Noviembre de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000313
ASUNTO : FP11-L-2005-000313

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: KATIUSKA BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.964.349.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE SARACHE, JOSELYN ZABALA Y MARBELLA GOMEZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo los N° 92.503, 105.969 y 64.964, respectivamente, de este domicilio.-
DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCION VIP. SEP. MED, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil e la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de Marzo de 1.996, bajo el N° 54, tomo A-6.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 29 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-000313, interpuesta por KATIUSKA BRITO, debidamente asistida por los Abogados, JOSE SARACHE Y JOSELYN ZABALA, en contra de la la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCION VIP. SEP. MEP. La Ciudadana Secretaria procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte actora, ciudadana MARBELLA GOMEZ, más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que la demandada se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora en su escrito libelar.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCION VIP. SEP. MEP, y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.110.058,53), más los intereses sobre prestaciones sociales, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcularlos, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, así mismo los intereses moratorios y la corrección e indexación monetaria.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total.
LA JUEZA

DRA. YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARÍA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm).-

LA SECRETARÍA,



YMMM/shvfm