ASUNTO: FP02-S-2006-006381
RESOLUCION Nro. PJ0212006000480
“VISTOS”
En fecha 26 de Octubre de 2006, por la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público ciudadana ROSA PRIETO, actuando como legitimada activa del adolescente ROBERT ANTHONY, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del mencionado adolescente, de fecha 05 de febrero de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 338, libro 1, folio 338, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el numero de la cedula de la madre del adolescente ROBERT ANTHONY, que aparecen asentado como “ 10.007.775 ” y se rectifique correctamente como “ 10.007.175 ”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el numero de la cedula de identidad de la madre del adolescente ROBERT ANTHONY, que aparece asentado como “10.007.775” y se rectifique correctamente como “10.007.715”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, en la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y en la copia de la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.721 Extraordinario, de fecha 08 de Julio de 2004.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior del adolescente ROBERT ANTHONY, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana ROSA PRIETO, actuando como legitimada activa del adolescente ROBERT ANTHONY, cuya partida de nacimiento de fecha 05 de febrero de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 338, libro 1, folio 338 Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva por ante la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, la cedula de identidad del Madre del adolescente ROBERT ANTHONY, como “10.007.175” y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE


YUMERIS ARAY