ASUNTO: FP02-V-2006-001294
RESOLUCION Nº: PJ0212006000482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: RAFAEL JOSE MOY CABRERA, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 07 de noviembre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por la ciudadana: LUISA DEL CARMEN GOMEZ DE MOY, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 459 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Asistente

Fernando bellizia