ASUNTO: FP02-S-2006-006566
RESOLUCIÒN: PJ0212006000485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes JOSE MANUEL COELHO RODRIGUEZ y FLOR DEL VALLE ROJAS CAMPOS, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL COELHO RODRIGUEZ y FLOR DEL VALLE ROJAS CAMPOS antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Asistente

Fernando bellizia