REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: FP02-F-2006-000134

Vista la anterior demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSE SALOMON BRACAMONTE LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.777.743 y de este domicilio, debidamente asistido del Abogado ARMANDO MOLERO, en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 84.097 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana ISMERI AVELIMAR VASQUEZ, el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de Registro de Causas respectivo, el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa: Que el demandante de autos manifestó en el libelo de demanda haber fijado el domicilio conyugal en la Población de Gurí, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, y por cuanto esta Población forma parte del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal ordena declinar la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por el Territorio y DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Así se decide.-
Désele salida en el Libro de Causas respectivo.-
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Cúmplase.-


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La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.-