REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EN SU NOMBRE
ASUNTO Nº FP02-F-2005-000085
JURISDICCION FAMILIA.-

“VISTOS.-

DEMANDANTE: CARLOS MANUEL AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.437.968 y de este domicilio.


CO-APODERADOS JUDICIALES:
JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI y CRISTINA MORENO REINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.565 y 84.120 respectivamente, y de este domicilio.


DEMANDADO: NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.777.968 y de este domicilio.


REPRESENTANTE LEGAL:
No constituyó



MOTIVO: DIVORCIO


DEL LIBELO DE LA DEMANDA
En fecha 27-06-2005, el ciudadano CARLOS MANUEL AFANADOR, asistido del Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, demandó en DIVORCIO a su cónyuge ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, manifestando que contrajo por ante el Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27-01-1971 y para demostrar sus dichos consignó copia certificada del Acta de matrimonio marcada con la letra “A”.
Manifiesta que de la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, actualmente mayores de edad. Asimismo manifiesta que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Soublette, casa s/n, Urbanización “Tomás de Heres” de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde como en toda relación de pareja al principio de la unión con su esposa fue muy estable, pero posteriormente fueron surgiendo desavenencias éstas perfectamente superables pero su esposa ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, no quiso enfrentarlas y optó por irse del domicilio el día 16-02-1978, recogiendo todas sus pertenencias personales y delante de testigos dijo que se iba y que no regresaría al hogar compón, dejándolo en un completo estado de abandono tanto material como espiritual con su partida, y hasta la presente fecha no ha regresado.
Que dada la imposibilidad a una reconciliación con su cónyuge, es por lo que decide demandar en DIVORCIO a la ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, fundamentándola en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. Finalmente solicita que la demanda la demanda sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 06-07-2005 se admitió la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL AFANADOR en contra de la ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines del PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Así mismo se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, a los fines indicados en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta y Compulsa.

Al folio 7, cursa diligencia donde la parte actora ciudadano CARLOS MANUEL AFANADOR, asistido de Abogado consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: TOMAS MANUEL, MARTHA HAITIZ y NANCY YOSMARA AFANADOR RODRIGUEZ, donde se evidencia que todos son mayores de edad.
En fecha 20-09-2005, el ciudadano CARLOS MANUEL AFANADOR, asistido de Abogado otorgó Poder Apud Acta a los Abogados: JOSE GREGORIO DONATTI y CRISTINA MORENO REINA, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 68.565 y 84.120 respectivamente.-

Corre al folio 15, diligencia de fecha 06-10-2005 suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En fecha 30-11-2005, el Alguacil consignó compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En fecha 01-02-2006, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, en cuya oportunidad no se logró la reconciliación entre las partes, dada la no comparecencia de la demandada ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, dejándose constancia de que estuvieron presentes la parte actora y su Abogado y la representación del Ministerio Público.

En fecha 20-03-2006, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, tampoco se pudo lograr la reconciliación entre las partes, en virtud de que la parte demandada no compareció a dicho acto, dejándose expresa constancia que compareció el actor y su Abogado y el representante del Ministerio Público.

En fecha 27-03-2006, tuvo lugar la CONTESTACION DE LA DEMANDA y sólo compareció la parte actora con su Abogado y en vista de la ausencia de la parte demandada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil estimó contradicho los hechos alegados en el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes y declaró abierta a pruebas la presente causa conforme a Ley.

Al folio 23, cursa escrito de pruebas constante de un (1) folio útil promovido por la parte actora ciudadano CARLOS MANUEL AFANADOR, el cual se publicó en fecha 26-04-2006 y se agregó a los autos.

Por auto de fecha 05-05-2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, reservándose su apreciación en la definitiva y para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA, YANDIRA DEL VALLE AFANADOR RUIZ y LUISA VERONICA BRANCHI ROMERO, se fijó el segundo día de despacho siguiente, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana.

En fecha 09-05-2006, en la oportunidad de evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, se declaró DESIERTO el acto de declaración de los testigos, ciudadanos: ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA, YANDIRA DEL VALLE AFANADOR RUIZ y LUISA VERONICA BRANCHI ROMERO respectivamente.-

Mediante diligencia de fecha 10-05-2006, el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad, a los fines de que los testigos promovidos puedan rendir su declaración en la presente causa.

En auto de fecha 15-05-2006, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, para que los testigos: ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA, YANDIRA DEL VALLE AFANADOR RUIZ y LUISA VERONICA BRANCHI ROMERO, rindan su declaración en el presente juicio.

En fecha 26-05-2006, en la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, rindieron declaración los ciudadanos: ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA y LUISA VERONICA BRANCHI ROMERO, los cuales fueron contestes al responder que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Manuel Afanador y Nancy Esperanza Rodríguez Sánchez desde hace muchos años; que les consta que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil el día 27-01-1971; que si saben y les consta que tuvieron tres hijos, Martha, Nancy y Tomás; que si saben y les consta que dichos cónyuges tenían fijado su domicilio conyugal en la Calle Soublette, casa s/n, Urbanización Tomás de Heres, Ciudad Bolívar; que si saben y les consta que la señora Nancy Rodríguez abandonó a su esposo Carlos Afanador el 16-02-1978, y ella recogió sus pertenencias personales y sus hijos y se fue de la casa, lo abandonó.

En fecha 19-07-2006, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenó la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última notificación que de ellas se haga, en el décimo quinto día de despacho siguiente, deberán presentar sus escritos de informes respectivos. Se libraron boletas de notificación.

Corre al folio 40, diligencia del Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, Apoderado Judicial de la parte actora. Asimismo corre al folio 42, consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ.

Estando dentro del lapso para sentenciar, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
La presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL AFANADOR en contra de la ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, aparece fundada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil relativa al Abandono Voluntario y en la secuela del proceso se observaron las disposiciones legales para su validez, sin advertirse circunstancia alguna que amerite la nulidad o consecuencial reposición de la misma.
SEGUNDO:
Que de las declaraciones de los testigos ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA y LUISA VERONICA BRANCHI ROMERO, quedaron demostrados los hechos narrados por la actora en su libelo de demanda, los cuales fueron contestes al responder: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Manuel Afanador y Nancy Esperanza Rodríguez Sánchez desde hace muchos años; que les consta que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil el día 27-01-1971; que si saben y les consta que tuvieron tres hijos, Martha, Nancy y Tomás; que si saben y les consta que dichos cónyuges tenían fijado su domicilio conyugal en la Calle Soublette, casa s/n, Urbanización Tomás de Heres, Ciudad Bolívar; que si saben y les consta que la señora Nancy Rodríguez abandonó a su esposo Carlos Afanador el 16-02-1978, y ella recogió sus pertenencias personales y sus hijos y se fue de la casa, lo abandonó, este Tribunal al analizar dichas testimoniales le da todo su valor probatorio y las mismas concuerdan con lo narrado en la demanda, quedando así probado la causal del abandono voluntario establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil y las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, dándole todo el merito probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA:
Por todo lo antes narrado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por CARLOS MANUEL AFANADOR en contra de la ciudadana NANCY ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, ambos plenamente identificados y consecuencialmente queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27-01-1.971.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La ……../
…. Secretaria Temporal,



Sofía Medina.


Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde.

La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.