REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: FP02-V-2006-001085
Resolución Nº: PJ0262006000023

En el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.059.551 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ARCADIO SALVADOR ACOSTA RIVAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 87.532 de este domicilio en contra del ciudadano: DANIEL CORNIELIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.189.526 de este domicilio la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: DANIEL CORNIELIS antes identificado el pago de las siguientes sumas de dinero PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano: DANIEL CORNIELIS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ. SEGUNDO: Le sea devuelto el inmueble arrendado al ciudadano. JOSE GREGORIO HERNANDEZ en las mismas condiciones que lo recibió el ciudadano: DANIEL CORNIELIS libre de personas y bienes en perfecto estado de funcionamiento.
En fecha 02 de Octubre se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano. DANIEL CORNIELIS, a fin de que se de por citado, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha dos (02) de Noviembre del año 2006, presentó escrito de Desistimiento de la acción el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ antes identificado, mediante la cual solicitó el desistimiento de la acción, por cuanto le fue entregado el inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio 1-26-B, 2° Piso, ubicado en el Conjunto Residencial La Paragua, Avenida Libertador de esta Ciudad Bolívar, objeto de la presente demanda.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Enelide Arredondo




NAR/ea/enilse.
La Secretaria,

Enelide Arredondo




NAR/ea/enilse.