REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000006
ASUNTO : FP01-D-2006-000006
RESOLUCION N° PJ0142006000144
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ, en su carácter de Defensor Público Especializado, en fecha 29-11-06, quien en su carácter de Defensora Asistente del adolescente ANDRES JOSE MEDINA, solicita a esta Sala, sea decretado el Sobreseimiento de la misma; motivando su solicitud, al hecho de que su patrocinado cumplió totalmente la obligación impuesta, resarciéndole a la víctima el daño causado, llegaron a un ACUERDO CONCILIATORIO, en el cual la víctima Diralys Josefina Díaz, recibió como indemnización la suma de Doscientos Diez Mil Bolívares (210.000). Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, hace la siguiente observación:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal Noveno del Ministerio Público: Dra. Meralda Rondón
Defensor Público: Abg. Martha Pérez Núñez, Defensor Público.
Imputado: Andrés José Medina Tovar, Titular de la Cédula V-20.772.684, hijo de Lobelia Tovar y Andrés Medina, residenciado en Sector 5, Vereda 69, Casa 14, El Perú.
Víctima: Diralys Josefina Díaz.
PRIMERO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
La presente, se inicio en fecha 15-01-06, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche el adolescente Andrés José Medina Tovar resulto aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Heres, quienes recibieron llamado de la central de radio para que se trasladaran hasta la Avenida Jesús Soto, a la altura de Don Pollo, donde presuntamente una ciudadana mantenía a un sujeto aprehendido, quien al llegar al lugar les informó que el sujeto retenido fue uno de los sujetos que le habían sustraído un teléfono celular marca kyocera de color plateado e intentaron despojarla de su vehículo camioneta Bleazer color beige, placas FAA-69W, por lo que fue interpuesta la presente Acusación en fecha 23 de Agosto del 2006, en contra del adolescente: Medina Tovar Andrés José por la comisión del delito de. Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Diralys Josefina Espino. Fijándose fecha para la Audiencia Preliminar la cual se llevó a cabo el día: 22 de Noviembre a las 10:00 a.m. donde las partes hicieron uso de la Fórmula de Solución Anticipada prevista en el artículo 564 mediante la figura de Conciliación, donde en la misma Audiencia, el Defensor Público del adolescente propone la conciliación aceptada por la Representación Fiscal y Homologado por el Tribunal, donde dicho acuerdo se pacto en lo siguiente: La cancelación de la cantidad de Doscientos Diez Mil (210.000) bolívares a la víctima Diralys Josefina Espino, el cual deberá ser depositado en la cuenta bancaria perteneciente a la víctima, debiendo presentar ante este Tribunal copia del bauche o deposito de la referida cantidad de dinero en la respectiva cuenta bancaria; no quedando nada pendiente por parte del adolescente.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 29-11-2006, la Dra. Martha Pérez Núñez, en su carácter de Defensor Público Asistente en la presente Causa, consigna la diligencia por ante este Juzgado Segundo de Control, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo, a tenor de haberse indemnizado la víctima, lo que hace pertinente su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, lo que priva que se reactive la eventual Acusación en contra de adolescente imputado., por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, será acoger la solicitud de la Defensa prevista en el artículo 568 por encontrarse la misma ajustada a derecho por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de Conciliación y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículo 561 literal “D” literal de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 568 y 555 ejusdem Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: ANDRES JOSE MEDINA TOVAR por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Diralys Josefina Espino, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con los artículos 568 y 555 ejusdem. Se deja sin efecto las medidas en que estuviere impuesto el adolescente. Todo ello sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la solicitud de la Defensa, ya que de las actuaciones se puede evidenciar el cumplimiento de la obligación pactada y la falta de condición necesaria para imponer una sanción.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2006.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTRO
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO.
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