REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FH02-X-2006-000054
ANTECEDENTES

El día 16 de mayo de 2006 el Tribunal mediante auto decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta alcanzar el doble de la suma demandada es decir la cantidad de: SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO( Bs. 76.410.984), más los intereses de mora desde su vencimiento hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculados a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual, más DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) de honorarios de profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; más UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs. 1.000.000,oo) por concepto de gastos del juicio.- Con el entendido que si el embargo recayere sobre sumas liquidas de dinero éste solo abarcará la suma demandada, es decir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 38.205.492,oo), más los intereses moratorios, más los honorarios profesionales, más los gastos del juicio.

El día 13 de junio de 2006 el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial llevó a cabo la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006.

El día 18 de octubre de 2006 el abogado Alexi Rene Perdomo en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Reynaldo Brines Duarte, presentó escrito de oposición al decreto de intimación y a la medida cautelar de embargo preventivo, recaída sobre los sueldos, salarios y honorarios médicos percibidos por su representado en la Clínica Santa Ana, C.A., producto del ejercicio libre de su profesión, por ser estos inembargables de conformidad con la Constitución.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas el Tribunal resolverá la incidencia de oposición al embargo preventivo conforme a las siguientes consideraciones:

El día 13 de junio de 2006 el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta localidad practicó el embargo preventivo de unos créditos del demandado contra la empresa Policlínica Santa Ana representados en unas facturas por honorarios profesionales según se lee en el acta de embargo.

Ahora bien, el demandado se dio por citado el 6 de octubre de 2006 lo que significa que a más tardar dentro del tercer día siguiente a su citación como lo ordena el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil debió oponerse al embargo preventivo.

Luego del 6 de octubre de 2006 hubo despacho en este órgano judicial los días 10, 11 y 13 de octubre, por ende, la oposición planteada en el mismo escrito de oposición al decreto de intimación es extemporánea.

Entre el 16 y el 27 de octubre transcurrió la articulación probatoria de la incidencia y en dicho lapso el demandado no promovió prueba alguna de la existencia de un contrato de trabajo entre él y la sociedad de comercio Policlínica Santa Ana o, por lo menos, que mediaba la prestación de un servicio personal que permitiera presumir la relación de trabajo.

La información reflejada en el acta de embargo apenas permite conocer de unos honorarios que la Policlínica Santa Ana adeuda al señor Reynaldo Brines sin que pueda inferirse la causa de tales honorarios, es decir, si se debe a unos servicios personales o, por ejemplo, por la provisión de bienes a la empresa deudora. Aún admitiendo una presunción de laboralidad entre el accionado y la empresa no hay prueba que permita razonablemente suponer que los honorarios profesionales embargados tienen carácter salarial.

En definitiva, la inactividad probatoria del demandado impide que su oposición tenga éxito y así se decide.

El anterior pronunciamiento no obsta una posterior revisión de la medida si en el curso del juicio surgen elementos que prueben la naturaleza salarial de los créditos embargados ya que la protección del salario es materia que interesa al orden público.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición al embargo preventivo planteada por el demandado Reynaldo Brines Duarte.

Se condena al demandado a pagar las costas de la incidencia.

Notifíquese la presente decisión por cuanto su publicación se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 602 de la Ley Adjetiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/editsira.
Resolución N° PJ0192006000410