REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Diez de noviembre de dos mil seis.-
196º y 147º


Asunto: FP02-S-2006-006229

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LAURA PITTINI DE BOSSIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 8.857.377, y de este domicilio, madre del ciudadano LINO FRANCISCO BOSSIO PITTINI, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº. 19.475.514 y de este domicilio, asistida por el ciudadano ITALO ATENCIO MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA. bajo el N° 35.971 y de este domicilio. El tribunal observa: 1) Señala la solicitante en su libelo de solicitud que actúa en nombre y representación de su “…legítimo hijo: Lino Francisco Bossio Pittini, venezolano, mayor de edad…” 2) Cursa a los folios 08 y 09 copia certificada del acta de nacimiento Nro.922, libro III del registro de nacimiento, tomo IV, del año mil novecientos ochenta y nueve de Lino Francisco Bossio Pittini de la cual se desprende que el mismo nació el día “…treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve…”. Como quiera que a la presente fecha el ciudadano LINO FRANCISCO BOSSIO PITTINI cuenta con 17 años de edad considera este Tribunal que corresponde la competencia para conocer de este asunto al Tribunal de Protección con sede en esta ciudad por tratarse de los intereses de un menor de edad, conforme con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “f”. El Tribunal de Protección N° 1 en fecha veintisiete de septiembre del presente año, declinó la competencia a este Despacho alegando que por cuanto el ciudadano LINO FRANCISCO BOSSIO PITTINI alcanzó la mayoría de edad; Ahora bien, por cuanto LINO FRANCISCO BOSSIO PITTINI es menor de edad este Tribunal no acepta la competencia que le fuera diferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y de oficio solicita la regulación de competencia. Remítase copia certificada del escrito de solicitud, partida de nacimiento, auto de declinatoria y del presente auto al Tribunal Superior de este mismo Circuito Judicial.-. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Indira.-
Sentencia: PJ0192006000414