REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 03 de Octubre del 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en fecha 04-10-05, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue presentada por SANTA AURELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 759.717 y de este domicilio.-

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-

Es evidente, que desde el 28 de Septiembre de 2005, fecha en la que se libro boletas de citación, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.-

Notifíquese a la solicitante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.-
ASUNTO: FP02-S-2005-003216
MAC/SCH/indira.-
Sentencia Nro. PJ0192006000426