REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 11 de octubre del 2006 fue admitida por este tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO) intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL GRAU ORTEGA y CARMNE EDUVIGES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 8.885.120 y 8.892.048 y de este domicilio, contra la Empresa de TRANSPORTE EDUARDO GUZMAN C.A., Representada por los ciudadanos EDUARDO CESAR GUZAMN y ZOILA TONONI DE GUZMAN, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui y la EMPRESA ASEGURADORA ZURICH C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas. Habiéndose ordenado las respectivas citaciones de los demandados, en fecha de admisión de la demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr las citaciones de los demandados, la instancia se extingue por la inactividad de los accionantes, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar las citaciones de los demandados como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO).-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-T-2006-000042
Resolución N° PJ0192006000439
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