REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-


Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, suscrita por el Abogado Luis Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue DAICY MIRELLA GUERRA GONZALEZ contra JOSE GERVACIO GUERRA DIAZ, GABRIEL ANTONIO GUERRA DIAZ, MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, LISVET MARIA GUERRA DIAZ, JANETT GUERRA DIAZ, MARYORI JOSEFINA GUERRA DIAZ y DALIA DEL VALLE BALZA OJEDA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por enemistad entre el recusado
y cualquier de los litigantes, de
mostrar por hechos que sanamen
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”

Exponiendo que procede a Inhibirse: "Vistas las anteriores INHIBICIONES que corren en las Comisiones signadas bajos los Números: FP02-V-2003-91, FP02-V-2003-690, FP02-V-2004-117, FP02-V-2004-95, FP02-V-2004-149, FP02-V-2004-333, FP02-V-2005-516, FP02-C-2006-372, FP02-C-2006-508 y FP02-C-2006-730 de las cuales se puede evidenciar que existe enemistad entre la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE y mi persona, motivo por el cual me he abstiene de conocer de la ejecución de dicha medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de DOCE (12) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1339-06.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2006-000014
Sentencia NºPJ019200600046