REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELºA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, suscrita por el Abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue JHONNY ELIAS MASRY JIMENEZ contra INGRID E. GARCIA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por agresión, injuria o amenazas
entre el recusado y alguno de los
litigantes, ocurridas dentro de los
doce meses precedentes al pleito”


Exponiendo que procede a Inhibirse: "En vista de que en fecha 27 de abril del año 2.005, me inhibí de seguir conociendo de los asuntos Nros. FP02-S-2006-004671, FP02-S-2006-004870, FP02-S-2006-004483, FP02-S-2006-004250, FP02-S-2006-004274, FP02-V-2005-000345, FP02-S-2002-000793 y FP02-S-2003-002115 que cursaban antes este Tribunal, motivado a que entre mi persona y el ciudadano JHONNY ELIAS MARSY JIMENEZ, parte beneficiaria en dichos procesos, se suscitó en la fecha antes señalada, una fuerte discusión en el despacho del Tribunal que presido en la cual nos proferimos insultos y agresiones verbales, es por lo que vi obligado a inhibirme del conocimiento de esos expedientes. Por todo lo expuesto es por lo que igualmente estoy en la obligación de Inhibirme, como en efecto me inhibo de conocer el presente asunto, a los fines de que no se vea comprometida mi imparcialidad como juez del proceso, todo ello de conformidad con el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de TREINTA Y OCHO (38) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1239-06.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FN03-X-2006-000045
Sentencia: PJ0192006000368