REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 10 de agosto de 2.005 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Acción de Daños Civiles y Materiales, Derivados de Accidente de Tránsito la cual fue intentada por la ciudadana: INGRID MENDOZA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.870.032 y de este domicilio, contra el ciudadano RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.932.070 y este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 15 de noviembre de 2.005, fecha en la cual el Tribunal dicto auto ordenando librar nuevos carteles de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserto en el folio 40, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Acción de Daños Civiles y Materiales, Derivados de Accidente de Tránsito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-T-2005-000043
Sentencia Nº PJ0192006000464
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