REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2002-000076
En fecha 22 de Octubre de 2002 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO la cual fue intentada por FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR (FONDO BOLIVAR), creada por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha 26 de Julio de 2.001, promulgada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolívar en fecha 06 de Agosto de 2.001 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Agosto del 2.001, extraordinaria N° 108 y de este domicilio contra los ciudadanos: NEVILLE ENRIQUE CONTRERAS RODRIGUEZ y JORGE RAFAEL CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.388.505 y 10.389.797, respectivamente y domiciliados en San Félix.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Es evidente, que desde el día 23 de Septiembre del 2005, fecha en la cual fue admitida la demanda, inserto en el folio 23, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
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