REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-


Con fecha 16 de septiembre de 2005, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 20/09/05, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL y GINO VICENTE ZAMBON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.045.024 y 8.883.144, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YOLIMAR SANTAMARÍA H, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 72.152 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 174, Tomo III, folio Nº 73, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Jefatura;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no existen bienes que liquidar.

El día 22 de septiembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 01 de noviembre de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

El día 06 de noviembre de 2006, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se
hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa
disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 22 de septiembre de 2.005 hasta el día 01 de noviembre de 2.006, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de septiembre de 2.005.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL y GINO VICENTE ZAMBON ROMERO, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-S-2006-003402
Sentencia: PJ0192006000468