REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2006-005157

En fecha 18 de Septiembre de 2006, la ciudadana EUDELIA MARIA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.602.884 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 105.508 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del 2006, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, se le colocó el primer nombre como " EUDELLA” y no el verdadero “EUDELIA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el primer nombre como “EUDELLA” y no el correcto “EUDELIA”.-

SEGUNDA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EUDELIA MARIA MEDINA PEREZ en la forma como se ha señalado, corrigiéndose así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos # 6, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1855, Tomo 2, Folio 301, correspondiente al año 1.976, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiuno (21) día del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución N°: PJ019200600469.-