REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar; 22 de noviembre del 2.006.
Por cuanto los solicitantes ciudadanos BERKELEY GILBERTO D VERA SAAVEDRA y GRISELDA MARGARITA GONZALEZ CAMERO, desde el auto de fecha 05-12-03 en la cual el tribunal se abstiene de admitir la solicitud hasta tanto se señale si se procrearon hijos durante la unión matrimonial para que surta su efecto legal, que corre inserto en el folio 7, no consta que hiciera posteriormente acto alguno en el presente. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Sentencia: PJ019200600470
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