REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Noviembre de 2.006
196° y 147°

Asunto: FP02-V-2006-000037

En fecha 13 de Enero de 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha 13-01-06, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual fue intentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR (FONDO BOLIVAR), contra los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PERDOMO RONDON y MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS.-
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Es evidente, que desde el día 31 de Enero de 2006, fecha de admisión de la reforma de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.







Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Notifíquese al demandante de ésta Decisión-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192006000473.-