REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre del 2006, mediante la cual la co-apoderada especial de la parte actora ciudadana YELI RIVERO, procede a desistir de la acción en el presente juicio.- El Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y teniendo como tiene la actora la facultad para desistir, y no siendo materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones, el Tribunal, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena devolver los documentos que fueron acompañados en el libelo de demanda.- Se dan por terminadas las presentes actuaciones y se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordeno. -
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-V-2006-000784
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