REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano: YECSO ORISVALDO DOS SANTOS CARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.858.418 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.183 y de este mismo domicilio, y presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil,) y luego en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que se cometieron errores materiales, en su Acta de Nacimiento, primero: se le colocó su segundo nombre ORIVARDO y no el verdadero ORISVALDO, y segundo: se estableció que es hijo ilegitimo, cuando lo correcto es que hijo legitimo, conformándose en lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado los alegatos de que se cometieron los errores indicados por el solicitante, en razón de que el segundo nombre aparece ORIVARDO y no ORISVALDO; y además que es hijo ilegitimo y no legitimo.-
S E G U N D A:
Que en la copia certificada de los datos filiatorios expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Identificación, Oficina de Identificación Ciudad Bolívar, perteneciente al ciudadano: YECSO ORISVALDO DOS SANTOS CARIAS, aparece el segundo nombre correctamente señalado así: ORISVALDO, y se establecen correctamente los apellidos y nombres de los padres en la cual es hijo legitimo, tal como lo pide en la solicitud de RECTIFICACION que encabeza estas actuaciones.-
T E R C E R A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que el segundo nombre del solicitante que aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: ORISVALDO y no ORIVARDO; y que es hijo legitimo y no hijo ilegitimo, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de inserción de la partida de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el libro 1, Duplicado, folio 10 y 11, acta N° 15, año 1.961, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-S-2006-005128
Sentencia Nº PJ0192006000504
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