REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, suscrita por la Abogada Merlid Elizabeth Figueredo, Juez Temporal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue YADELIS SILVANA GRANADO MORENO contra RAMON CASTRO y JHONNY ELIAS MASRY JIMENEZ, conforme a lo dispuesto en los Ordinales 15º, 18°, 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-


Exponiendo que procede a Inhibirse: "Por cuanto el ciudadano JHONNI ELIAS MASRY, ha venido proponiendo de manera infundada reiteradas recusaciones en mi contra, declarándose SIN LUGAR, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y recientemente en fecha 09 de octubre de 2006 fui recusada en cinco (5) causas con fundamento en las causales Nº 15, 18, 19, 20, situación que obviamente luego de leer tales escritos, donde se hacen alegaciones tan mentirosas, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud. Todo en apego de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OQUENDO, Ramírez y Garay, Tomo CCII, 1490-03-b. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Juez Temporal a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con las disposiciones precedentemente transcritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de VEINTISIETE (27) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1256-06.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-



MAC/aji.-
ASUNTO: FN01-X-2006-000045
RESOLUCIÓN: PJ0192006000378