REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-F-2005-000051
En fecha 25 de Abril del 2005 se recibido por ante este Tribunal, demanda por DIVORCIO la cual fue intentada por ORLANDO FELIPE MORALES CABRICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.748.235 y de este domicilio, contra OMAIRA DEL VALLE PULVETT, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.535.978 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 04 de agosto de 2.005, fecha en la cual el alguacil del tribunal consignó recibo de citación donde no logró encontrar a la demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
ASUNTO: FP02-F-2005-000051
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000518
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