REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-M-2004-000023
En fecha 30 de Enero del 2004 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en esa misma fecha 30-01-04 por ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) la cual fue intentada por EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.466 y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil SATOR, S.A., legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 01 de Junio de 1.992, según tomo 10-A, 2do. Trimestre, inserto bajo el N° 40.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 01 de abril de 2.004, fecha en la cual se ordenó la consignación en copia certificada que evidencien el poder de representación que dice ejercer el señor Vicente Ferrer y la capacidad para convenir en nombre de su representada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000522
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