REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FH02-X-2006-000162

Vista la solicitud de la medida de embargo planteada por el ciudadano ALCIDES PEREZ, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

Una reciente sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sóla existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas de secuestro (...) es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".






De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, la demandante no señaló cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio. En consecuencia, es improcedente la medida peticionada.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/leydner.-
Asunto Principal: FP02-V-2006-1312.-
Resolución N° PJ0192006000405.-