REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Con fecha 25 de Septiembre de 2006, el ciudadano CARLO TODISCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.995.418 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho NOEL DE JESUS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. N° 26.968 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual posteriormente fue recibida por ante este tribunal en esa misma fecha 25-09-06, por haberse cometido error en su acta de matrimonio al hacerse el asiento correspondiente, de la referida acta 375, en el Libro N° 4, duplicado, folios 195 al 198 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.979, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, donde erróneamente fue colocado su nombre como “CARLOS”, cuando en realidad es “CARLO”, el nombre de su madre como “STANCA MICHELINA”, cuando en realidad es “LUCIA MICHELINA STANCO”, no se colocó su número de cédula de identidad del cual es “1.067.052”, fue colocado el nombre del pueblo donde es oriundo como “TURNO”, cuando en realidad es “STURNO”, y no como quedó asentado en su acta de matrimonio;

Tal como se evidencia en la copia fotostática de su cédula de Identidad consignada del mencionado ciudadano, que en efecto, es su nombre y no como quedó asentado en el Libro de Registro de Civil de Matrimonios que se menciona en el año 1.979;

Que de este error involuntario ocurre para solicitar como en efecto lo hace la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en atención a las consideraciones antes mencionadas y se subsane el error que adolece dicha Acta de Matrimonio, y de ésta manera se le pueda conferir su documento en forma correcta;




A su escrito solicitud anexó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad, del Certificado de Bautismo, donde de evidencia la certeza de lo invocado;

Que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-

El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Aparece en el acta de matrimonio donde se cometió el error alegado por el solicitante señalado como su nombre CARLOS, el nombre de su madre como STANCA MICHELINA, no se menciona su número de cédula de identidad y se señala el pueblo donde es oriundo como TURNO.

SEGUNDO:

Que en el documento consignado por el solicitante: Copia de la Cédula de Identidad, aparece señalado correctamente con el nombre de CARLO

TERCERO:

Abierto el procedimiento a pruebas el solicitante reprodujo el mérito de las actas procesales que le favorecieran.-

Del estudio de las actas que constituyeron las pruebas promovidas aparece claramente demostrado que el nombre del solicitante es CARLO y no CARLOS como se señala en su acta de matrimonio.-

Por las razones expuestas este tribunal, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la forma como se ha señalado a fin de que el nombre del solicitante ciudadano CARLO TODISCO, aparezca como CARLO, el nombre su madre como LUCIA MICHELINA STANCO, que se mencione su cédula de identidad como 1.067.052 y el pueblo donde es oriundo como STURNO, corrigiendo así el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de matrimonio en referencia, que fue acompañada a la Solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Heres y al Ciudadano Registrador del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Matrimonios, estampando las notas marginales a que hubiere lugar, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner.-
ASUNTO: FPO2-S-2006-005701.-
Resolución N° PJ0192006000400.-