REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
SEDE PROTECCION
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-R-2006-000299(6909)
PARTE DEMANDANTE:
LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.723.689.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARÍA TERESA ACUÑA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 102.882 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
LUIS RAFAEL MATUTE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien para el tiempo de dictarse la sentencia que se pretende revisar era adolescente.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA:
EMMY CERTAD DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.377 y de este domicilio.-
MOTIVO:
REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PRIMERA:
1.1.- DE LA ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad Nº 11.723.689, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA ACUÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.537, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), formal demanda contra el ciudadano: LUIS RAFAEL MATUTE, quien para el momento en que se dictó la decisión que se pretende revisar era adolescente, por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
1.2.- DE LA PRETENSION:
Alega la parte actora que por ante el Despacho Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se le decretó una medida Cautelar de Embargo, sobre su sueldo que devenga en la Empresa Siderurgica del Orinoco, C.A, por concepto de Obligación Alimentaria. Que en fecha 30 de enero de 2001, el Tribunal Primero de Protección dictó sentencia definitiva donde fijó como obligación alimentaria a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, quien para el momento en que se dictó la decisión que se pretende revisar era adolescente, el monto del CIEN POR CIENTO (100%), de un salario Mínimo, Que esta atravesando en los actuales momento una difícil situación económica, ya que es el único sostén de su hogar, que en la actualidad posee otra carga familiar, que tiene a su cargo dos (2) hijos de nombres KINGBERLISTS STEFFANY y LUIS JESÚS TIZAMO SALAZAR, nacidos del Matrimonio con la ciudadana AIDA YAMILET SALAZAR. Que en virtud que el demandado de autos ha alcanzado la mayoría de edad y el mismo no se encuentra estudiando ni preparándose a nivel académico la obligación alimentaria ha quedado extinguida, y por lo antes expuesto, es que acude ante esa competente autoridad para demandar como en efecto demandó al ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, solicitando la Revisión de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 30 de enero de 2001, por haberse extinguido dicha obligación.-
1.3.- DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal de la causa admitió la demanda propuesta, conforme a los trámites del procedimiento y se ordenó la citación del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, quien para el momento en que se dictó la decisión que se reviso era adolescente, para que diera contestación a la solicitud. Para que comparezca por ante ese Tribunal al tercer (03) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente.-
1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En fecha 20 de Febrero de 2006, día fijado para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, y hora fijada de 8:30 a 9:00 a.m. para la celebración del acto conciliatorio entre las parte, se dejó constancia que solamente la parte demandada, acudió al acto conciliatorio, por lo cual se ordenó oír o recibir las excepciones o defensas de cualquier naturaleza.
En la misma la parte demandada dio contestación a la demanda. Admitió por ser cierto que ha cumplido la mayoría de edad. Rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto, que él no este estudiando, por cuanto actualmente cursa estudios en la U.E. Colegio Gran Mariscal de Ayacucho. Rechazó, negó y contradijo que su padre no pueda cumplir la obligación, debido a la difícil situación económica, ya que el labora en la Empresa SIDOR, donde devenga un sueldo suficiente para cubrir sus gastos familiares, incluyendo la que le corresponde. Y por ultimo solicitó a ese Tribunal que sea declara sin lugar la solicitud propuesta.
1.5.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
1.4.1.- La parte demandante:
En la oportunidad de promover las pruebas en el presente juicio, la parte actora acompaño junto con el libelo de la demanda las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE. 2) Copia certificada de la Sentencia definitivamente firme sobre obligación alimentaria, dictada por el Tribunal de Protección Nº 1, en fecha 30 de Enero de 2001.- En el lapso probatorio reprodujo el merito favorable de los autos y promovió: a) Copia certificada y simple de las partidas de nacimiento de los niños KINGBERLISTS STEFFANY y LUIS JESÚS TIZAMO SALAZAR, b) Copia fotostática del Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO y AIDA YAMILET SALAZAR.-
1.4.2.- La parte demandada:
En la oportunidad de promover las pruebas en el presente juicio, la parte demandada en el lapso probatorio reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las siguientes pruebas: a) Constancia de Estudios, correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, expedida por la Unidad Educativa Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, b) copias fotostáticas de los recibos de pago, expedidos por la Unidad Educativa Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, por concepto de mensualidades.-
1.5.-SENTENCIA:
En fecha 17 de Julio de 2006, el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaro CON LUGAR, la pretensión de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria plasmada en la solicitud intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, quien para el momento en que se dictó la decisión que se pretende revisar era adolescente. En consecuencia, queda revisada y sin efecto alguno mediante la presente decisión, respecto a los alimentos, la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Enero de 2001, llevada actualmente por el Juez unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente No. FH04-Z-2000-000189. Queda suprimido el monto que se había fijado en la sentencia revisada a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE. La presente sentencia producirá sus efectos a partir de la presente fecha (a futuro), quedando a salvo el derecho de los beneficiarios de solicitar el cumplimiento de los montos adeudados por concepto de obligación alimentaria que se hubiesen fijado en la sentencia revisada, si los hubiere.
1.6.- APELACION.-
En fecha 8 de agosto del año 2006, el ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE parte demandada debidamente asistido por la abogada EMMY CERTAD DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 19.377, APELO de la anterior sentencia, siendo escuchada la apelación de un solo efecto y ordeno remitir las copias certificadas del presente expediente a este Tribunal de Alzada las presente actuaciones.-
1.7.- De las actuaciones en el Juzgado Superior.-
En fecha 31 de Octubre del 2006, fue recibido en apelación el presente expediente ante este Juzgado Superior, anotándose bajo el Nº FP02-R-2006-299(6909).-
Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración.-
SEGUNDO:
El eje principal de la presente causa versa sobre la REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO contra el ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE; señalando el actor que se le decretó una medida Cautelar de Embargo, sobre su sueldo que devenga en la Empresa Siderurgica del Orinoco, C.A, por concepto de Obligación Alimentaria. Que en fecha 30 de enero de 2001, el Tribunal Primero de Protección dictó sentencia definitiva donde se fijó como obligación alimentaria a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE,(su hijo) quien para el momento en que se dictó la decisión que se pretende revisar era adolescente, el monto del CIEN POR CIENTO (100%), de un salario Mínimo, Que esta atravesando en los actuales momento una difícil situación económica, ya que es el único sostén de su hogar, que en la actualidad posee otra carga familiar. Que en virtud que el demandado de autos ha alcanzado la mayoría de edad y el mismo no se encuentran estudiando ni preparándose a nivel académico la obligación alimentaria ha quedado extinguida.- Por otra parte el demandado al momento de dar contestación a la demanda admitió por ser cierto que ha cumplido la mayoría de edad. Rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto, que él no este estudiando, por cuanto actualmente se encuentra cursando estudio de bachillerato. Rechazó, negó y contradijo que su padre no pueda cumplir la obligación, debido a la difícil situación económica, ya que el labora en la Empresa SIDOR, donde devenga un sueldo suficiente para cubrir sus gastos familiares. Dicha solicitud fue declara CON LUGAR. La parte demandada ejerció recurso de apelación contra la anterior sentencia.-
Planteado el eje del presente asunto este Tribunal pasa a revisar los materiales probatorios aportados por las partes, para tomar su decisión.-
TERCERO:
3.- ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:
• Pruebas promovidas por la parte actora:
En cuanto a las copias certificadas de la sentencia y del auto acompañados al libelo de la demanda dictados por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, distinguidos con las letras “X”, “X1” (folios 5 al 15).- Por ser documentos público que ha cumplido con todas las formalidades legales que le otorgan su autenticidad, este Juzgador de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil Vigente les concede valora probatorio, donde se declaró SIN LUGAR la solicitud de alimentos intentada por la ciudadana MILENA DEL VALLE MATUTE BOLÍVAR a favor de su hijo LUIS RAFAEL MATURE en contra del ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO, no obstante se le fijo una pensión para ser depositada en forma voluntaria; y la cual se demanda su revisión, y a tales efectos este Juzgador pasa a verificar si existen supuestos que surgieron posterior a la referida sentencia a fin de ser modificada, todo ello como lo indica el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.-
En lo tocante a la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, inserto al folio 17 signada con la letra”A”, Que por ser documento Público, no impugnado, no tachado, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, le concede todo valor probatorio que emana de su contenido quedando demostrado que efectivamente el ciudadano LUIS RAFAEL MATURE ha alcanzado la mayoría de edad, por cuanto actualmente cuenta con diecinueve años de edad, y que de conformidad con el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente A NACIDO UNA CAUSAL DE EXTINCION DE la Obligación Alimentaria excepto que el beneficiario padezca de deficiencia físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, en tal sentido, este decisorio pasa a revisar las actas procesales a fin de verificar si el beneficiario encuadra en la excepciones ..- Y así se decide.-
En el lapso de promover pruebas EL DEMANDADO acompaño al escrito de promociòn, Constancia de Estudios, correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, expedida por la Unidad Educativa Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, y copias fotostáticas de los recibos de pago, expedidos por la Unidad Educativa Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, por concepto de mensualidades, signados con las letras “B”.(fl.45 al 46); por ser documentos emanados de terceros, que no son parte en juicio, debieron ser ratificados a través de la Prueba testimonial y al no serlo, este Juzgador no los valora; y así se decide.-
Sin embargo, este Juzgador debe observar que el ciudadano Luis Rafael Matute, ya cumplió la mayoría de edad, razón esta para que sea extinguida la obligación alimentaria, que excepcionalmente podría continuar cuando se demostrare que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, lo cual no fue demostrado por el accionado, pues de ser cierto los estudios realizados por el demandado no es menos cierto que debe ser demostrado en autos que para que pueda continuar disfrutando de la extensión de la pensión de alimentos, tiene que demostrar que se encuentran impedido para realizar trabajos remunerados debido al horarios de estudios, lo cual no es el caso, pues de encontrarse el ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE realmente estudiando en la MODALIDAD SISTEMA DE EDUCACION DE ADULTOS la misma no impide realizar trabajos remunerados.
La obligación alimentaria para los mayores hijos solamente subsiste para formar de alguna manera a los hijos y obtengan una carrera tecnológica o universitaria. Este Juzgado por presunción lógica puede constatar que a la edad de dieciocho (18) años, dicho jovencito todavía no haya culminado sus estudios de bachilleratos, que debería ya haber culminado antes de haber alcanzado la mayoría de edad, por lo que no se puede hacer extensiva tal obligación de manera indefinida sin que el demandado no demuestre que en realidad se encuentra impedido a realizar jornada de trabajo remunerados, es por lo que no se puede hacer extensiva tal obligación. Y así se decide.-.-
Respecto a las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños KINGBERLISTS STEFFANY y LUIS JESÚS TIZAMO SALAZAR, y del Acta de Matrimonio de los ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO y AIDA YAMILET SALAZAR, signado con las letras “B”, “C” y “D” inserto a los folios 18 al 20, Que por ser documento Público, no impugnado, no tachado por la parte contraria, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, le concede todo valor probatorio que emana de su contenido, quedando demostrado que posee otra carga familiar nacidos en matrimonio, los cuales debieron ser promovidas en juicio que dio lugar a la sentencia la cual se solicita su revisión.- Y así se decide.-
CUARTA:
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE PENSION DE ALIMENTOS. Propuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL TIZAMO MARIÑO, en contra el ciudadano LUIS RAFAEL MATUTE, ambos identificados en autos. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 17 de Julio de 2006.-
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase al tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ciudad Bolívar a los Catorce Días del Mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006) años: 196º del la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
NUBIA DE MOSQUEDA
La anterior sentencia fue publicada el día de hoy, previo anuncio de ley a las diez de la mañana.
LA SECRETARIA
NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. Nº FP02-R-2006-000299(6909)
Resolución nro.PJ0172006000133
JFHO/NCM.-
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