REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Civil-Familia
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FH01-X-2006-000104(6914)
PARTE SOLICITANTE:
ERY HERNÁNDEZ ESPAÑA DE ARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.024.235, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
NICOLAS GERARDO MILLE MILLE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 22.795, y de este domicilio.-
P R I M E R O:
1.1.- En escrito de fecha 09-01-06, la Ciudadana: ERY HERNÁNDEZ ESPAÑA DE ARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.024.235, debidamente asistida por el abogado NICOLAS GERARDO MILLE MILLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.795, acude ante este Tribunal para solicitar LA CURATELA a favor de un familiar (primo hermano) de nombre: HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad Nº 8.889.887, y de este domicilio, consignando a tales efectos constancia donde se demuestra su discapacidad mental marcada “A”, la forma 14-08 Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud de Asignación de Pensiones marcada “B”; y la hoja de consulta y referencia marcada “C”, todo ello a efecto de que el Tribunal compruebe una serie de situaciones de hecho que justifican la necesidad de acudir antes las Autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “I.V.S.S.”, ya que el padre del Ciudadano: HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, estaba pensionado por el “I.V.S.S.”, y su pretensión es que una vez obtenida la curatela a favor del prenombrado Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, pueda hacer efectiva la pensión de sobreviviente que dejare a su favor su difunto padre: ALIRIO RAFAEL ESPAÑA, y tramitar todo lo relativo a dicha pensión.-
1.2.- ADMISION
En fecha 16 de Febrero de 2006, se admitió LA SOLICITUD DE CURATELA propuesta por la Ciudadana: ERY HERNANDEZ ESPAÑA DE ARO, ordenándose tomar la declaración a los parientes que presente la solicitante, reservándose fijar por auto separado el día y hora para tomarle declaración al entredicho HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE. Asimismo se designaron como médicos Psiquiátricos a las Dras. CARMEN UZCATEGUI Y NORMA CONQUISTA, para que realizaran a este un examen, quedando emplazadas para que comparecieran DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES a la notificación que de las mismas se haga, para que acepten o no el cargo y en el primero de los casos prestaran el Juramento de Ley; librándose las Boletas de Notificación respectivas.-
1.3.- SENTENCIA.-
En fecha 04 de octubre del 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHABIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto a la Ciudadana: ERY HERNÁNDEZ ESPAÑA DE ARO, Venezolana, mayor de edad, Casada, Profesora Jubilada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.024.235, y de este domicilio, para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.-
1.4.- CONSULTA
En fecha 18 de octubre del 2006 el Tribunal de la causa dicta auto y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el presente expediente a esta Alzada a los fines de la Consulta de Ley.
1.5.- ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR
En fecha 01 de noviembre de 2006, se le dio entrada bajo el nro. FH01-X-2006-000104 (6914).
S E G U N D o.
Cumplido con lo tramites procedimientales este Tribunal para decidir observa
Que el eje principal del presente asunto versa sobre la solicitud de CURATELA solicitada por la Ciudadana: ERY HERNÁNDEZ ESPAÑA DE ARO, a favor de un familiar (primo hermano) de nombre: HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE consignando a tales efectos constancia donde se demuestra su discapacidad mental marcada “A”, la forma 14-08 Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud de Asignación de Pensiones marcada “B”; y la hoja de consulta y referencia marcada “C”, todo ello a efecto de que el Tribunal compruebe una serie de situaciones de hecho que justifican la necesidad de acudir antes las Autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “I.V.S.S.”, ya que el padre del Ciudadano: HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, estaba pensionado por el “I.V.S.S.”, y su pretensión es que una vez obtenida la curatela a favor del prenombrado Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, pueda hacer efectiva la pensión de sobreviviente que dejare a su favor su difunto padre: ALIRIO RAFAEL ESPAÑA, y tramitar todo lo relativo a dicha pensión.
Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:
Establece el Artículo 409 del Código Civil:
“El débil de entendimiento cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-
La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción”.-
De la anterior norma se infiere, en cuanto a la legitimación activa, que la inhabilitación la pueden solicitar las mismas personas que pueden demandar la interdicción, y que según el artículo 395 del Código Civil, son el cónyuge, cualquier pariente y El Sindico Procurador Municipal. En este sentido, se observa que la solicitante ERY HERNANDEZ ESPAÑA DE ARO señaló ser familiar, prima hermana del ciudadano HIPOTELITO JOSE ESPAÑA TARACHE a quien solicita se le nombre como curadora, Constando solamente en autos las declaraciones de las ciudadanas AIDA MERCEDES ESPAÑA y TERESA JESUS ESPAÑA quienes señalaron ser hermanas del difunto ALIRIO RAFAEL ESPAÑA, padre del ciudadano HIPOLITO JOSE ESPAÑA, expresando así mismo que la solicitante de la curatela es prima de HIPOLITO JOSE ESPAÑA. Por lo que este Juzgador considera, por no existir en autos prueba en contrario, que la ciudadana ERY HERNANDEZ ESPAÑA DE ARO, tiene la legitimación activa para solicitar su pretensión; y así se declara.-
A tales efectos este juzgador pasa a examinar las pruebas aportadas a los autos a fin de verificar en estado de incapacidad y salud mental del ciudadano HIPOLITO JOSE ESPAÑA.
De las declaraciones realizadas por las Ciudadanas: AÍDA MERCEDES ESPAÑA Y TERESA DE JESÚS ESPAÑA, tías del ciudadano HIPOLITO JOSE ESPAÑA, quienes concuerdan en que:
“….. conocen a: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, y que lo conocen desde su nacimiento; que son familia de HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE; que el Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, no trabaja ni estudia; por que es una persona enferma que tiene su trastorno mental que le limita para valerse por si mismo; que el Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, es atendido por sus familiares que atienden sus necesidades de alimentación y vestimenta; que consideran que el Ciudadano: HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, padece de algún trastorno intelectual que lo incapacita para atenderse por si mismo sus necesidades”.-
Asimismo compareció al Tribunal el Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, quien al ser interrogado,
“ …. dijo como se llamaba, su fecha de nacimiento, la dirección donde vive, dijo que vivía solo, que tiene familia; que se alimenta porque todos los 15 su tía Narcisa y Aída le pasan para comer, que sabe leer y escribir, pero que esta fallo de vista, que anda solo por toda la ciudad, que se asea dos veces al día, que nunca supo de su mama y que su papa murió, que el mismo se prepara su comida, porque no sabe porque se fue a vivir a Guaricongo”.-
En lo tocante a los informes clínicos psiquiátrico, Edmundo de Jesús Calderón Álvarez y Norma Conquista Lira, ambos nombrados y juramentados por el Tribunal de la causa para la realización de la evaluación médica, los cuales se encuentran insertos al folio 38, expedido en el Centro Dignostico Guayana . Dr. Edmundo de Jesús Calderón Álvarez, el cual señala
“En el día once (11) de mayo de 2006, realice Evaluación Psiquiátrica al ciudadano HIPOLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, C.I. 8.889.887, natural y residenciado en Ciudad Bolívar, de 43 años de edad, Venezolano… grado de instrucción 6to grado, desempleado, niega pareja, niega hijos, padre muerto, madre viva, hermanos maternos, vive solo, no mantiene relación con la familia, dice “me rechazan” la ayuda en la comida, ropa es suministrada por vecinos y conocidos, la vivienda pertenece a la familia al morir el padre.
Orientado auto y alopsiquicamente. Pero en exploraciones intelectuales presenta mucha dificultad, niega alucinaciones visuales y auditivas, no presenta ideas delirantes, durante la entrevista presento una conducta acorde, excepto por serie de tic emocionales manifestados corporalmente
Puede llegar a mantenerse en un trabajo no especializado en condiciones de protección, requiere supervisión y orientación para realizar cualquier actividad según sus limitaciones. Por cualquier presión psicológica o tensión emocional fuerte o persistente leve, pierde el control y es incapaz de continuar con la obligación o compromiso que esta realizando, el es un paciente de no confiar en el manejo de situaciones económicas (dinero) por ser sugestionable (engañado) fácilmente. Por cuanto permanentemente requiere de una persona de confianza para la adecuada subsistencia.
Asimismo a los folios 41 al 42, se encuentra Evaluación psiquiátrica expedida por la Dra. Norma Conquista Lira, donde se concluye:
“Impresión diagnótica: Retraso mental moderado
Conclusiones: De acuerdo a las evaluaciones realizadas se concluye que Hipólito es un individuo con capacidad intelectual disminuida ubicándose en el rango de retraso mental moderado, con poca adaptación al entorno social, aislado, que amerita ser cuidado por un familiar que le provea de sus necesidades básicas ya que él mismo es incapaz de hacerlo.
SUGERENCIAS:
1.- El joven debe permanecer con un familiar constantemente para proveerlo de sus necesidades básicas.
2.- Se le debe nombrar un familiar que le administre económicamente.
Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultado de los informes psiquiátricos que el ciudadano HIPOLITO JOSE ESPAÑA, sufre de un retardo mental severo cuestionables, lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dichos informes le impiden realizar actos por sí solos sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares, quienes están consciente del estado mental del referido ciudadano; por consiguiente se estima que la autorización del nombramiento de curador peticionada por la ciudadana ERY HERNANDEZ ESPAÑA DE ARO, resulta procedente; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del Ciudadano: HIPÓLITO JOSE ESPAÑA TARACHE, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHABIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto a la Ciudadana: ERY HERNÁNDEZ ESPAÑA DE ARO, Venezolana, mayor de edad, Casada, Profesora Jubilada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.024.235, y de este domicilio, para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.- Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena expedir Copia Certificada de la presente Decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente Decreto de Inhabilitación sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
La SECRETARIA,
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
La anterior sentencia es publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley a las doce meridium.
La Secretaria,
Abog. Nubia de Mosqueda
Exp nro. : FH01-X-2006-000104(6914)
Resolución nro. PJ0172006000136
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