REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: FH04-X-2006-000127
Vista el acta de fecha 31 de octubre de 2006, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio que por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por el ciudadano JACINTO GERARDO BISCONTI contra EMILIA ALOU, invocando la causal 18° Y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
19° “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.-
Exponiendo que: "...Por lo cual procedo a INHIBIRME por considerar que tal expresión afecta mi condición personal para conocer situándome en posición de enemistad entre mi persona y la de la parte demandada asistida por su abogado en ejercicio DAVID LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinales 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil”.-
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la U.R.D.D., para su debida Distribución a los fines de que cualquiera de los otros dos (2) Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conozca y decida dicha causa.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No. (2) del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No. FH04-X-2006-000127(6927)
Resolución nro. PJO172006000138
JFHO/af.
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