REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: FH04-X-2006-000116
 
OFICIO Nº: 505
 
CIUDADANO (A): JUZGADO TERCERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
 
SU DESPACHO.- 
 
Adjunto el presente oficio remito a usted expediente N° FH04-X-2.006-000116, contentivo de la Inhibición propuesta por la abogada LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERA en su condición de Juez Unipersonal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.- 
 
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
 
DIOS Y FEDERACION
 
 
 
 
 
 
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO 
 
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR 
 
 
 
JFHO/Adriana
 
Exp. 6918
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
 
FH04-X-2.004-000116(6918)
 
 
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre 2.006, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PACHECO PIÑA invocando la causal 18° y 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
 
 
18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”.
 
 
19°  " Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
 
	Exponiendo que: "... Procedí a INHIBIRME  de todos los juicios donde aparezca como abogado asistente, apoderado y/o parte el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.183, por existir enemistad entre el mismo, y mi persona, ya que en la oportunidad me injurió, agrediéndome verbalmente, lo cual es una actitud poco acorde con la ética de un abogado y del sitio donde nos encontramos ubicados, mancillando el digno cargo del Juez, y mas cuando el Juez sea una persona 
 
 
 
 
imparcial ajustado a la ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano. 
 
Por tal motivo dejo así explanados los motivos que me llevan a INHIBIRME a partir de la presente fecha de todas las causas en las que se encuentre involucrado el ciudadano  JUAN CIPRIANO GUILLEN. 
 
Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y declarado CON LUGAR LA INHIBICION planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil…”      
 
 
	Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la INHIBICION propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
 
 
	En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
 
JUEZ SUPERIOR 
 
 
                                                                                                                                                         
 
 
Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO 
 
                                                                                            LA SECRETARIA 
 
 
 
 
                                                                                Abog. NUBIA  DE MOSQUEDA 
 
 
 
Exp. FH04-X-2.004-000116(6918)
 
 
Resolución nro. PJ01720060000130
 
 
 
 
 
 
 
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